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Cuando la Herencia se Complica

Herencias en Colombia: guía rápida para no perderse

Si hay acuerdo entre herederos, la sucesión puede hacerse ante notaría; si hay desacuerdo, debe ir por vía judicial. La competencia depende de la cuantía (línea de 150 SMLMV). La acción de petición de herencia prescribe a los 10 años. Recibir herencia se grava como ganancia ocasional (en general, 15% desde la Ley 2277 de 2022) con exenciones específicas.

1. ¿Notaría o juez?

Con acuerdo → Notaría.

En Colombia “podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía (…) siempre que los herederos obren de común acuerdo”. Base legal: Decreto 902 de 1988. En la práctica, el notario exige los soportes (registros, títulos, certificados, inventario/avalúos y paz y salvo) y eleva la escritura de partición.

Sin acuerdo → Juez.

Cuando hay conflicto (interpretación del testamento, aparición de nuevos herederos, desacuerdo en avalúos), la única vía segura es judicial. El Ministerio de Justicia precisa la competencia:

  • Juzgado de familia si la masa supera 150 SMLMV.
  • Juzgado civil municipal si no supera 150 SMLMV.

2. Competencia por cuantía (la “línea de 150 SMLMV”)

El umbral de 150 SMLMV es el que usan MinJusticia y la Rama Judicial para definir el despacho competente en sucesiones. Si existe juez municipal de pequeñas causas, puede conocer las de menor cuantía.

3. Plazos: ¿cuánto tiempo hay?

  • La acción de petición de herencia prescribe en 10 años (art. 1326 del Código Civil). Ese conteo aplica para reclamar derechos hereditarios frente a quien posee la herencia.

4. Documentos que normalmente piden (checklist breve)

  • Registro de defunción del causante.
  • Registros civiles que prueben parentesco (nacimiento, matrimonio o unión marital, si aplica).
  • Escrituras y certificados de tradición y libertad (no >30 días).
  • Paz y salvo (predial/valorización donde aplique).
  • Inventario y avalúo de bienes, deudas y cargas.
  • Testamento (si existe).
  • Poder al abogado (obligatorio en escenarios definidos).

5. Impuestos: ¿cómo tributa una herencia?

  • Las herencias no se tratan como renta ordinaria; son ganancia ocasional (art. 302 E.T.).
  • Desde la Ley 2277 de 2022, la tarifa general de ganancia ocasional para personas naturales es 15% (también para sucesiones ilíquidas y no residentes, salvo casos especiales). Hubo además cambios en exenciones (p. ej., topes de UVT para vivienda del causante, porción conyugal, etc.).
  • Medios y guías recientes reiteran ese 15% y explican que se declara en el año gravable en que se recibió la herencia.

Nota: la venta posterior de un bien heredado puede tener otra tributación (p. ej., utilidad por venta de inmueble >2 años como ganancia ocasional), distinta del impuesto por recibir la herencia.

6. Tiempos y costos (referencias públicas)

  • Vía notarial (con acuerdo): suele ser la más ágil; tiempos dependen de completitud de papeles, avalúos y paz y salvos.
  • Vía judicial (sin acuerdo): puede demorar según número de herederos, bienes, pruebas y congestión del juzgado; durante el trámite, los bienes permanecen bloqueados.

7. Errores típicos (y cómo evitarlos)

  • Posponer inventarios/avalúos: sin base de avalúos actualizados y deudas identificadas, se traba la partición. (Ver requisitos notariales).
  • Desconocer la competencia: radicar en el juzgado equivocado dilata meses el proceso. (Revise la línea de 150 SMLMV).
  • Ignorar el término de 10 años para la petición de herencia.
  • Confundir impuestos: recibir herencia (ganancia ocasional) no es lo mismo que vender luego el activo.

8. Paso a paso básico (orientativo)

  1. Definir vía (notarial si hay acuerdo; judicial si no).
  2. Recolectar documentos (registros, títulos, certificados, inventario/avalúos).
  3. Liquidar deudas y cargas del causante para establecer la masa líquida.
  4. Partición y adjudicación (escritura o sentencia).
  5. Registro en oficinas de Instrumentos Públicos y actualización fiscal.
  6. Declaración de ganancia ocasional (aplican exenciones/topes del E.T. modificados por Ley 2277).

9. ¿Dónde ampliar?

  • Portafolio (visión divulgativa de conflictos y trámites).
  • MinJusticia (rutas con/sin acuerdo; competencia).
  • Decreto 902/1988 (fundamento de sucesión notarial).
  • Código Civil, art. 1326 (prescripción de la petición de herencia).
  • Estatuto Tributario/Ley 2277 (tarifas y exenciones de ganancia ocasional).

Insight Final

En herencias, lo decisivo es definir rápido la vía (notaría vs. juez), reunir soportes completos y no perder el reloj de los 10 años para la petición de herencia. En impuestos, piense en clave de ganancia ocasional (15%) y revise exenciones aplicables. Con ese ABC y una asesoría seria, el trámite tiende a ser más predecible y menos costoso para la familia.

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