
Cuando la Herencia se Complica
Herencias en Colombia: guía rápida para no perderse
Si hay acuerdo entre herederos, la sucesión puede hacerse ante notaría; si hay desacuerdo, debe ir por vía judicial. La competencia depende de la cuantía (línea de 150 SMLMV). La acción de petición de herencia prescribe a los 10 años. Recibir herencia se grava como ganancia ocasional (en general, 15% desde la Ley 2277 de 2022) con exenciones específicas.
1. ¿Notaría o juez?
Con acuerdo → Notaría.
En Colombia “podrán liquidarse ante notario público las herencias de cualquier cuantía (…) siempre que los herederos obren de común acuerdo”. Base legal: Decreto 902 de 1988. En la práctica, el notario exige los soportes (registros, títulos, certificados, inventario/avalúos y paz y salvo) y eleva la escritura de partición.
Sin acuerdo → Juez.
Cuando hay conflicto (interpretación del testamento, aparición de nuevos herederos, desacuerdo en avalúos), la única vía segura es judicial. El Ministerio de Justicia precisa la competencia:
- Juzgado de familia si la masa supera 150 SMLMV.
- Juzgado civil municipal si no supera 150 SMLMV.
2. Competencia por cuantía (la “línea de 150 SMLMV”)
El umbral de 150 SMLMV es el que usan MinJusticia y la Rama Judicial para definir el despacho competente en sucesiones. Si existe juez municipal de pequeñas causas, puede conocer las de menor cuantía.
3. Plazos: ¿cuánto tiempo hay?
- La acción de petición de herencia prescribe en 10 años (art. 1326 del Código Civil). Ese conteo aplica para reclamar derechos hereditarios frente a quien posee la herencia.
4. Documentos que normalmente piden (checklist breve)
- Registro de defunción del causante.
- Registros civiles que prueben parentesco (nacimiento, matrimonio o unión marital, si aplica).
- Escrituras y certificados de tradición y libertad (no >30 días).
- Paz y salvo (predial/valorización donde aplique).
- Inventario y avalúo de bienes, deudas y cargas.
- Testamento (si existe).
- Poder al abogado (obligatorio en escenarios definidos).
5. Impuestos: ¿cómo tributa una herencia?
- Las herencias no se tratan como renta ordinaria; son ganancia ocasional (art. 302 E.T.).
- Desde la Ley 2277 de 2022, la tarifa general de ganancia ocasional para personas naturales es 15% (también para sucesiones ilíquidas y no residentes, salvo casos especiales). Hubo además cambios en exenciones (p. ej., topes de UVT para vivienda del causante, porción conyugal, etc.).
- Medios y guías recientes reiteran ese 15% y explican que se declara en el año gravable en que se recibió la herencia.
Nota: la venta posterior de un bien heredado puede tener otra tributación (p. ej., utilidad por venta de inmueble >2 años como ganancia ocasional), distinta del impuesto por recibir la herencia.
6. Tiempos y costos (referencias públicas)
- Vía notarial (con acuerdo): suele ser la más ágil; tiempos dependen de completitud de papeles, avalúos y paz y salvos.
- Vía judicial (sin acuerdo): puede demorar según número de herederos, bienes, pruebas y congestión del juzgado; durante el trámite, los bienes permanecen bloqueados.
7. Errores típicos (y cómo evitarlos)
- Posponer inventarios/avalúos: sin base de avalúos actualizados y deudas identificadas, se traba la partición. (Ver requisitos notariales).
- Desconocer la competencia: radicar en el juzgado equivocado dilata meses el proceso. (Revise la línea de 150 SMLMV).
- Ignorar el término de 10 años para la petición de herencia.
- Confundir impuestos: recibir herencia (ganancia ocasional) no es lo mismo que vender luego el activo.
8. Paso a paso básico (orientativo)
- Definir vía (notarial si hay acuerdo; judicial si no).
- Recolectar documentos (registros, títulos, certificados, inventario/avalúos).
- Liquidar deudas y cargas del causante para establecer la masa líquida.
- Partición y adjudicación (escritura o sentencia).
- Registro en oficinas de Instrumentos Públicos y actualización fiscal.
- Declaración de ganancia ocasional (aplican exenciones/topes del E.T. modificados por Ley 2277).
9. ¿Dónde ampliar?
- Portafolio (visión divulgativa de conflictos y trámites).
- MinJusticia (rutas con/sin acuerdo; competencia).
- Decreto 902/1988 (fundamento de sucesión notarial).
- Código Civil, art. 1326 (prescripción de la petición de herencia).
- Estatuto Tributario/Ley 2277 (tarifas y exenciones de ganancia ocasional).
Insight Final
En herencias, lo decisivo es definir rápido la vía (notaría vs. juez), reunir soportes completos y no perder el reloj de los 10 años para la petición de herencia. En impuestos, piense en clave de ganancia ocasional (15%) y revise exenciones aplicables. Con ese ABC y una asesoría seria, el trámite tiende a ser más predecible y menos costoso para la familia.